El jueves 30 de abril de 2026, CEPPE UC presentó a la jefatura de la División de Educación General (DEG) los resultados del “Estudio de apoyo para la elaboración y validación de una tipología de establecimientos educativos rurales” 👈🏻 (Lic. 592-36-LE24). Sus bases administrativas y técnicas fueron aprobadas en agosto de 2024, y su informe final fue recibido en enero de 2026.
El equipo de Fortalecimiento de la Educación Rural de la DEG, en colaboración con el Centro de Estudios Mineduc, gestionó esta contratación pensando en que la implementación de la Política Nacional de Educación en Territorios Rurales (PNETR) requiere que el sistema educativo disponga de información especializada sobre las características de los establecimientos educacionales (EE) en estos contextos. Además, es necesario contar con instrumentos metodológicos claros que faciliten la focalización de apoyos, programas e iniciativas, garantizando la pertinencia territorial. Para ello, se encargó la elaboración de una tipología que permita identificar y reconocer las variables que determinan la diversidad de contextos y estructuras institucionales educativas en los territorios rurales de Chile.
Como adjudicatario de esta licitación, CEPPE UC estuvo a cargo de caracterizar y analizar la diversidad de establecimientos rurales en Chile a partir de un enfoque territorial, cumpliendo con los siguientes objetivos específicos:
Simplificando la trayectoria metodológica de esta investigación, en una primera etapa CEPPE UC generó un gradiente, ordenando a la totalidad de los establecimientos del país en un continuo rural-urbano, distinguiendo a los que presentan algún grado de ruralidad. En un primer modelo, esta gradiente es construida mediante un análisis factorial exploratorio (AFE), integrando variables territoriales, comunitarias y educacionales, y clasificando a los establecimientos en 7 categorías continuas, desde altamente rural a altamente urbana. Luego, se seleccionó exclusivamente a los establecimientos clasificados como mixtos o rurales y se aplicó un filtro territorial basado en los planes reguladores comunales (PRC) para excluir establecimientos ubicados en áreas urbanas según la normativa vigente. A los establecimientos seleccionados se aplicó, en una segunda etapa, un análisis de clases latentes (LCA), buscando perfiles diferenciados de establecimientos rurales según tamaño, organización institucional, niveles educativos y contexto territorial. Estos perfiles entregan una caracterización de la heterogeneidad de la educación rural. Complementariamente, y con el propósito de tensionar críticamente al primer modelo, el equipo de la DEG solicitó la producción de un segundo modelo que, replicando la misma lógica, utilizó la gradiente urbano-rural de ODEPA como criterio de delimitación territorial, para luego crear perfiles o configuraciones típicas utilizando solamente variables educacionales.
El estudio representa un avance sustantivo al ofrecer una comprensión matizada de la educación rural en Chile, superando la tradicional dicotomía rural/urbana. Para ello, recurrió a un uso intensivo de datos administrativos, métodos estadísticos multivariados y análisis geoespacial, trabajando en el año 2025 con la georreferenciación de 11 mil establecimientos educacionales. Las técnicas cuantitativas fueron ajustadas mediante un proceso de validación con actores clave y una serie de iteraciones con la contraparte ministerial, tras lo cual fue posible sustentar los dos modelos mencionados, mitigando el riesgo de imponer interpretaciones únicas a una configuración territorial que es dinámica y compleja. De esta forma, la investigación de CEPPE proporciona un punto de apoyo innovador para la política educacional; siempre enfatizando que su aporte es analítico y no normativo, pues, para todos los efectos legales, los establecimientos educacionales rurales son —según el art. 12 , DFL N°2/1998— aquellos que se encuentran “a más de 5 kilómetros del límite urbano más cercano, salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes derivadas del ejercicio de derechos de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o que esté ubicado en zonas de características geográficas especiales” .