PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA
Decretos N°s 511/97, y sus modificaciones decretos 158 y 107
El Director a propuesta del Consejo de Profesores, basado en las disposiciones de los decretos de evaluación.
a. Estrategias para evaluar los aprendizajes de las y los alumnos.
b. Formas de calificar y comunicar los resultados estudiantes y padres.
c. Procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para determinar la situación final de las y los alumnos.
d. Disposiciones de evaluación diferenciada, que permitan atender a las y los alumnos que lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
Se puede dividir de acuerdo al régimen de evaluación que haya definido el establecimiento educacional. Esta organización puede ser trimestral, semestral u otra.
Sí. El Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor del Sector de Aprendizaje correspondiente, puede autorizar la eximición de hasta una asignatura, a quienes acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados.
NO, las normas legales señalan que PODRÁ AUTORIZAR LA EXIMICIÓN, no obstante es importante que el reglamento establezca procedimientos que definan condiciones de la eximición, documentos a solicitar, definir a quién se harán las solicitudes, entre otros aspectos.
La evaluación se expresará en calificaciones en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, es un 4.0.
Debe ser establecido por el equipo técnico en conjunto con el o los docentes que imparten clases en el establecimiento educacional, se ha usado en general como criterio el número de horas asignado a cada asignatura. Es importante explicitar que el número de notas no se encuentra establecido en ningún decreto de evaluación, por lo que es una definición de cada institución y supeditada a fines pedagógicos.
No. si se coloca calificación esta no incide en la promoción de las y los alumnos.
a) En el caso de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Educación Básica, las y los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases,
b) Con porcentajes menores al 85%, cuando la inasistencia sea producto de problemas de salud u otras causas debidamente fundamentadas y cuenten con la autorización de la o el Director del establecimiento educacional de que se trate y la o el Profesor Jefe del respectivo curso.
c) los alumnos con necesidades educativas especiales, integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares, realizadas en cada caso, agregándose la exigencia de un informe fundado de la o el Profesor Especialista
d) quienes hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
e) Son promovidos las y los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Educación Básica que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponde a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
f) Igualmente serán promovidos las y los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Educación Básica que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
Sí, siempre y cuando existan razones de salud u otras causas debidamente justificadas,
El Director del establecimiento educacional y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de las y los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año.. En el Segundo Ciclo Básico (5º a 8º año) y el educación media, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
La o el Director del establecimiento educacional con la, el o los profesores respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de las y los alumnos de 1º a 4º año de Educación Básica. En el caso de los cursos 5º a 8º año de Educación Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Los directores de establecimientos podrán previo informe fundado en variadas evidencias del profesor no promover de 1° a 2° o de 3° a 4° a aquellos menores que presenten:
Retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación con los aprendizajes esperados de en los respectivos programas de estudio.
Para tomar dicha decisión se deberá: Una relación de las actividades de reforzamiento realizadas Constancia de haber informado oportunamente a los padres y/o apoderados de manera de posibilitar trabajo conjunto.
El equipo directivo en conjunto con el o los docentes, deberá definir qué es evaluar diferenciadamente, cuáles son las características de niños y niñas, tipos de instrumentos de evaluación, entre otros aspectos.